Colegio de Musicoterapeutas de la Provincia de Entre Rios

Reseña Histórica:

El 22 de Junio de 2012 se sanciona la Ley N°10.134 “Ejercicio Profesional de la Musicoterapia y Creación del Colegio de Musicoterapeutas de la Provincia de Entre Ríos” Este acontecimiento marca un punto soporte en la jerarquización tanto del profesional en musicoterapia como también en la profesión y sus resguardos legales. Este acto fundacional en la adquisición de derechos y visibilización de la profesión y sus actores acompaña y posibilita la aplicación de los musicoterapeutas matriculados en campos laborales afines a la profesión, como así también, el cuidado, acompañamiento y capacitación del musicoterapeuta. También la sanción de la ley resguarda el cuidado del sujeto/paciente que transite el ámbito clínico en musicoterapia dando un encuadre y marco legal al musicoterapeuta habilitado para ejercer.

Ejercicio Profesional. Creación del Colegio de Musicoterapeutas.

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 29-Dic-2012
Resumen:

La Ley Provincial 10.134 de la provincia de Entre Ríos regula el ejercicio de la Musicoterapia en la región. Establece que dicho ejercicio debe cumplir con los requisitos y regulaciones de esta ley, así como con las disposiciones del Colegio de Musicoterapeutas de Entre Ríos. Los Musicoterapeutas pueden trabajar de manera autónoma o en equipos interdisciplinarios, públicos o privados, siempre que estén inscritos en la matrícula del colegio. Además, solo pueden ejercer esta profesión aquellos que posean títulos habilitantes en Musicoterapia otorgados por universidades reconocidas, ya sea nacionales, provinciales o extranjeras con revalidación en Argentina. La ley prohíbe el ejercicio de la Musicoterapia a personas con condenas de inhabilitación, sanciones éticas disciplinarias, falta de títulos universitarios o falta de matriculación, y establece sanciones legales para quienes practiquen la Musicoterapia sin cumplir estos requisitos.

Ejercicio profesional de la musicoterapia

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 03-Jul-2015
Resumen:

La Ley Nacional Nº 27.153, promulgada en Argentina en 2015, establece el reconocimiento y regulación de la profesión de musicoterapeuta en el país. Esta ley define la práctica de la musicoterapia como una disciplina de salud que utiliza la música y sus elementos para promover, prevenir y tratar aspectos físicos, emocionales, cognitivos y sociales de la salud de las personas. Establece la creación de un registro de musicoterapeutas y garantiza su ejercicio ético y profesional. Además, la ley promueve la investigación, enseñanza y difusión de la musicoterapia en el ámbito nacional.

Institucional COMUPER

La Musicoterapia es una disciplina perteneciente a las ciencias de la salud, que tiene como objetivos fundamentales la promoción, la prevención, la asistencia y la rehabilitación de la salud de las personas, realizada a través del abordaje y el reconocimiento de las modalidades sonoras, tanto expresivas y receptivas, como relacionales del ser humano. Cabe destacar, que la Musicoterapia es una profesión universitaria, con una historia académica de más de cincuenta años en el mundo y cuarenta años en nuestro país. Es importante saber que para recibir atención musicoterapéutica no es necesario contar con ningún tipo de conocimiento musical.

Un Musicoterapeuta es un profesional universitario que, a través de procedimientos específicos, evalúa el bienestar emocional, la salud física, la interacción social, las habilidades comunicacionales y/o las capacidades cognitivas de las personas. En ese proceso, el musicoterapeuta promueve y registra cambios expresivos, receptivos y relacionales que dan cuenta de la evolución del tratamiento. En las sesiones de musicoterapia se utilizan instrumentos musicales, música editada, grabaciones, la voz y otros materiales sonoros. (Asociación Argentina de Musicoterapia).

¿Donde estudio musicoterapia?

Arte - Comunidad - Educación - Salud

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Colegio de Musicoterapeutas de la Provincia de Entre Rios

En el año 2000 se crea la Asociación Musicoterapeutas de Argentina (AMdAr) sede en Concepción del Uruguay, a cargo de MT con título habilitante. Se inicia un anteproyecto de Ley (Año 2003 - Pcia de Buenos Aires) para presentar en Pcia de Entre Ríos. En el año 2007 se conforma un equipo de Musicoterapeutas que trabaja junto con ASAM – Asociación Argentina de Musicoterapeutas para la elaboración de un anteproyecto. Para esto, se cuenta con la colaboración de profesionales de otras provincias del país (Chaco, Neuquén, Buenos Aires, La Plata, Santa Fe). En el año 2010, se realiza una reunión en Casa de Gobierno con el Diputado Jorge Kerz. Quien orienta, asesora y supervisa la construcción del Proyecto de Ley junto con la Comisión de Ejercicio Profesional de ASAM. En dicho año, se realiza la presentación del Proyecto de Ley junto a la conformación del Colegio de Mt de la Pcia de Entre Ríos. El 18 de mayo del año 2011, la Cámara de Diputados dio media sanción al Proyecto de Ley que regula el ejercicio de la Musicoterapia y crea el Colegio de Musicoterapeutas de Entre Ríos, Impulsada por el Diputado Sr Jorge Kerz. El 22 de junio del año 2012, la legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó la Ley 10.134, que contempla el “Ejercicio Profesional de la Musicoterapia y la Creación del Colegio de Musicoterapeutas de Entre Ríos”, y por el Senador por Concepción del Uruguay, Sr. René Bonato, quien trató la Ley en la Cámara Alta, permitiendo así su sanción. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.134, queda constituido entonces el Colegio de Musicoterapeutas de la Provincia de Entre Ríos, también conocido como CoMuPER, entidad que funciona con carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas, y cuya organización y funcionamiento se rige por lo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia. El 29 de junio de 2012 la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos Pasos establecidos por la Ley: Conformación del Colegio; Personería Jurídica ante la DIPJ (Dirección de personería jurídica); Reglamento del Tribunal de Ética; Conformación de la Comisión Directiva;

Memorias 2015:

En dicho año el CoMuPER estaba integrado por 17 colegiados de diferentes ciudades de la provincia de Entre Ríos. Los mismos colegiados somos quienes ocupamos los cargos pertinentes para el desarrollo óptimo del Colegio de manera Ad Honorem, renovándose las autoridades cada 2 años estipulado por ley. Durante el 2015 se enviaron cartas a la Dirección de Educación Pública y privada, solicitando información sobre las personas con título de técnicos en musicoterapia que están ejerciendo en la provincia de manera ilegal ya que dicho título no está contemplado en la ley antes mencionada. A su vez, se enviaron cartas a dichas personas informándoles su situación ante la ley provincial, solicitando la regulación de su situación. Se realiza la elaboración del código de ética para aportar a la reglamentación de la Ley Nacional que regula el ejercicio de la Musicoterapia en la Argentina. Se confecciona y aprueba el código de ética, el estatuto y reglamento de tribunal de ética para la reglamentación de la ley provincial de ejercicio profesional de la musicoterapia. Se regularizaron los balances contables de los años anteriores al 2015, desde la Creación del CoMuPER en el año 2012 hasta la fecha. A su vez se aprueba la creación de una página web del CoMuPER para difundir sobre la profesión y los ámbitos en donde se ejerce en la provincia de Entre Ríos y para todo lo relacionado a las actividades del Colegio.

Memorias 2016:

En dicho año el CoMuPER estaba integrado por 19 colegiados de diferentes ciudades de la provincia de Entre Ríos. Los mismos colegiados somos quienes ocupamos los cargos pertinentes para el desarrollo óptimo del Colegio de manera Ad Honorem, renovándose las autoridades cada 2 años estipulado por ley. En el año 2016 se matricularon dos Musicoterapeutas pertenecientes a las ciudades de Paraná y Gualeguaychú. Se realiza la creación de la página web del Colegio. http://www.comuper.com.ar . Se hacen sugerencias para agregar a la página. Se propone informar a la mesa Interprofesional de la provincia de Entre Ríos sobre la página para difundir. El CoMuPER se adhiere al proyecto de Ley Nacional de ejercicio profesional de la musicoterapia.

Memorias 2017:

Memorias 2017: En dicho año el CoMuPER estaba integrado por 22 colegiados de diferentes ciudades de la provincia de Entre Ríos. Los mismos colegiados somos quienes ocupamos los cargos pertinentes para el desarrollo óptimo del Colegio de manera Ad Honorem, renovándose las autoridades cada 2 años estipulado por ley. En el año 2017 se matricularon tres Musicoterapeutas pertenecientes a las localidades de Concordia, Colonia Elia y Diamante. Se dan de baja otros. Se acuerda fijar en $350 cómo un monto mínimo ético para la hora de sesión en consultorio privado. Se realizaron reuniones con el secretario de salud de la provincia y con la gerencia de prestaciones de IOSPER. Se realizan trámites de inscripción de matriculados al Registro Nacional de Prestadores. Se trabaja sobre la regulación de los técnicos en musicoterapia que no se encuentran contemplados en la ley para ejercer como Musicoterapeutas ya que surgieron nuevas situaciones. Se realiza entrega de notas informando a las instituciones sobre la situación en la que se encuentran dichas personas. El CoMuPER continúa asociado a la biblioteca de ASAM (Asociación Argentina de Musicoterapia) para que los colegiados tengan acceso a la bibliografía y biblioteca virtual que dicha asociación tiene disponibles. Continúa participando de la mesa Interprofesional de la provincia de Entre Ríos. Se realiza el balance contable del presente año. Se planifica para el año 2018 la realización de la segunda jornada de musicoterapia en la provincia de Entre Ríos, en la ciudad de Colón. Se distribuyen diversos roles para hacer efectiva la misma.

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